Segunda opinión médica

CIUDADANOS

Segunda Opinión Médica

Los ciudadanos y ciudadanas de Andalucía que acudan al Sistema Sanitario Público tienen el derecho a obtener una segunda opinión médica cuando sean diagnosticados con una enfermedad con pronóstico fatal, incurable o que compromete gravemente su calidad de vida, o bien cuando el tratamiento propuesto conlleva un elevado riesgo vital.

Las siguientes circunstancias clínicas son válidas para para solicitar segunda opinión:

  • Confirmación diagnóstica de enfermedad degenerativa progresiva sin tratamiento curativo del sistema nervioso central, de una enfermedad neoplásica maligna, excepto cánceres de piel que no sean melanoma.
  • Confirmación de alternativas terapéuticas en todas las neoplasias malignas, incluyendo canceres de piel, tanto al inicio, como a la recidiva o en el momento de aparición de metástasis.
  • Propuesta terapéutica para enfermedad coronaria avanzada de angioplastia múltiple o simple frente a cirugía cardíaca coronaria convencional.
  • Propuesta de cirugía coronaria convencional en situación de riesgo, con o sin circulación extracorpórea, frente a revascularización transmiocárdica con láser, neoangiogénesis o trasplante.
  • En cardiopatía congénita con indicación de cierre o ampliación de defecto congénito por técnica de cardiología intervencionista frente a cirugía convencional.
  • Confirmación diagnóstica de tumoración cerebral o raquimedular.
  • Propuesta de tratamiento quirúrgico en escoliosis de grado mayor idiopática o no idiopática.
  • Confirmación de diagnóstico de enfermedad rara. Se entenderá por enfermedad rara: aquella enfermedad con peligro de muerte o invalidez crónica, incluidas las de origen genético, que tiene una prevalencia baja, es decir, menor de cinco casos por cada diez mil habitantes.
  • Confirmación diagnóstica de Parálisis cerebrales infantiles.
  • Confirmación de alternativas terapéuticas en Epilepsia refractaria a tratamiento.
  • Confirmación de intervención quirúrgica en los casos de accidentes cerebrovasculares y lesiones tromboembólicas arteriales como alternativa a otro tratamiento.
  • Confirmación diagnóstica o de alternativas terapéuticas sobre patologías oftálmicas que provoquen disminución de la agudeza visual óptima igual o inferior a 0,1 bilateral (Escala de Schnellen) o disminución del campo visual bilateral hasta ser igual o inferior a 10º.
  • Confirmación de alternativa terapéutica quirúrgica en el aneurisma de aorta.
  • Confirmación de alternativas terapéuticas quirúrgicas en Cardiopatía isquémica.
  • Propuesta de tratamiento quirúrgico en patologías de la columna vertebral con afectación medular y, en su caso, afectación radicular que afecte gravemente la calidad de vida de los pacientes previamente intervenidos por alguno de los siguientes procedimientos:
    • Reapertura de sitio de laminectomía.
    • Otra exploración y descompresión del canal espinal.
    • Excisión o destrucción de lesión de médula espinal/meninges espina.
    • Excisión o destrucción de disco intervertebral no específica.
    • Artrodesis vertebral.
    • Refusión vertebral.
    • Fusión vertebral circunferencial, acceso con incisión única.
    • Inserción de dispositivo de fusión vertebral intersomático.
  • Propuesta de tratamiento quirúrgico en patologías del aparato locomotor que comprometa gravemente la calidad de vida de los pacientes previamente intervenidos por alguno de los siguientes procedimientos:
    • Sustitución total de cadera.
    • Sustitución total de rodilla.
  • Confirmación de alternativas terapéuticas en pacientes incluidos en protocolo de trasplantes.

Normativa

  • Decreto 127/2003, de 13 de mayo, por el que se establece el ejercicio del Derecho a la Segunda Opinión Médica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía. 
  • Orden de 24 de agosto de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 127/2003, de 13 de mayo, por el que se establece el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
  • Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

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